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La creación del Parque Natural. El marco legal      

El crecimiento urbano e industrial que experimentó la región durante los años setenta comportó una serie de agresiones graves que amenazaron seriamente el conjunto de sus valores naturales.  Así, comenzaron a movilizarse diferentes sectores de la sociedad, movilización que culminó en el año 1976 con la creación de la activa Comisión Promotora para la Protección de la Zona Volcánica y con la celebración, un año después, de la clausura de la campaña para la Salvaguarda del Patrimonio Natural de los Países Catalanes, organizada por el Congreso de Cultura Catalana. 
  
  
Campaña de Salvaguarda del Patrimonio   
Natural de los Paises Catalanes.
Finalmente, el Parlamento de Cataluña aprobó por unanimidad la Ley 2/1982, de 3 de marzo, de protección de la zona volcánica de la Garrotxa, que declaraba Paraje Natural de Interés Nacional la zona volcánica de la Garrotxa, con la finalidad de atender la conservación de su flora, su constitución geomorfológica y de su especial belleza, y en atención al carácter singular del territorio (art.1).  Así mismo, declaraba una veintena de reservas integrales de interés geobotánico con la finalidad de evitar cualquier acción que pudiera suponer la destrucción, el deterioro, la transformación o la desfiguración de su geomorfología o de su flora (art. 2). 
 
El Decreto 71/1986, de 13 de febrero, sobre aprobación de la concreción topográfica de los límites del Parque Natural y de las reservas naturales  de la zona volcánica de la Garrotxa, describe el perímetro exterior del Parque y las parcelas y subparcelas catastrales incluídas dentro de las reservas naturales. 

La Ley 12/1985, de espacios naturales de Cataluña, reclasifica el Paraje Natural de Interés Nacional en Parque Natural y las reservas integrales de interés geobotánico en reservas naturales (Disposición final 1ª).  La misma ley indica que el objetivo básico de los parques naturales es la protección de valores naturales calificados para conseguir la conservación de una manera compatible con aprovechamiento ordenado de sus recursos y la actividad de sus  habitantes (art. 25).  El objeto de las reservas naturales, en cambio, es la preservación íntegra del conjunto de ecosistemas naturales que contienen o de alguna de sus partes (art. 24). 

El Plan especial de protección de Parque Natural, aprobado definitivamente el año 1994, Decreto 82/1994, de 22 de febrero, es la figura urbanística que regula los usos permitidos en cada zona de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley del suelo, y de él se derivan los criterios y las líneas de actuación que se deben desarrollar. 

    
 El marco legal   
   
Ley 12/1985, de 13 de junio de 1985, de espacios naturales
Ley 2/1982, de 3 de marzo de protección de la zona volcánica de la Garrotxa
Decreto 328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios de Interés Natural
Decreto 113/1983, de 12 de abril, sobre desdoblamiento de la Ley 2/1982 Decreto 71/1986, de 13 de febrero, sobre aprobación de la concreción topográfica de los límites del Parque Natural y de las reservas naturales de la zona volcánica de la Garrotxa.
Decreto 82/1994, de 22 de febrero, de aprobación del Plan Especial de Protección de la Zona Volcánica de la Garrotxa
Orden de 4 de diciembre de 1991, por la que se crea el Consejo de Cooperación del Parque Natural de la Zona Volcánica de la Garrotxa
Decreto 150/1993, de 7 de mayo, por la que se estructura la Dirección General de Patrimonio Natural del Departamento de Medio Ambiente
       

 
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16 de enero de 1998