xx. |
La
creación del Parque Natural. El marco legal
El crecimiento urbano e industrial que
experimentó la región durante los años setenta comportó
una serie de agresiones graves que amenazaron seriamente el conjunto de
sus valores naturales. Así, comenzaron a movilizarse diferentes
sectores de la sociedad, movilización que culminó en el año
1976 con la creación de la activa Comisión Promotora para
la Protección de la Zona Volcánica y con la celebración,
un año después, de la clausura de la campaña para
la Salvaguarda del Patrimonio Natural de los Países Catalanes, organizada
por el Congreso de Cultura Catalana.
Campaña de Salvaguarda
del Patrimonio
Natural de los Paises Catalanes. |
Finalmente, el Parlamento de
Cataluña aprobó por unanimidad la Ley 2/1982, de 3 de marzo,
de protección de la zona volcánica de la Garrotxa, que declaraba
Paraje Natural de Interés Nacional la zona volcánica de la
Garrotxa, con la finalidad de atender la conservación de su flora,
su constitución geomorfológica y de su especial belleza,
y en atención al carácter singular del territorio (art.1).
Así mismo, declaraba una veintena de reservas integrales de interés
geobotánico con la finalidad de evitar cualquier acción que
pudiera suponer la destrucción, el deterioro, la transformación
o la desfiguración de su geomorfología o de su flora (art.
2).
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El Decreto 71/1986, de 13 de febrero, sobre
aprobación de la concreción topográfica de los límites
del Parque Natural y de las reservas naturales de la zona volcánica
de la Garrotxa, describe el perímetro exterior del Parque y las
parcelas y subparcelas catastrales incluídas dentro de las reservas
naturales.
La Ley 12/1985, de espacios naturales de
Cataluña, reclasifica el Paraje Natural de Interés Nacional
en Parque Natural y las reservas integrales de interés geobotánico
en reservas naturales (Disposición final 1ª). La misma
ley indica que el objetivo básico de los parques naturales es la
protección de valores naturales calificados para conseguir la conservación
de una manera compatible con aprovechamiento ordenado de sus recursos y
la actividad de sus habitantes (art. 25). El objeto de las
reservas naturales, en cambio, es la preservación íntegra
del conjunto de ecosistemas naturales que contienen o de alguna de sus
partes (art. 24).
El Plan especial de protección de
Parque Natural, aprobado definitivamente el año 1994, Decreto 82/1994,
de 22 de febrero, es la figura urbanística que regula los usos permitidos
en cada zona de acuerdo con las atribuciones que le confiere la Ley del
suelo, y de él se derivan los criterios y las líneas de actuación
que se deben desarrollar.
El
marco legal
Ley
12/1985, de 13 de junio de 1985, de espacios naturales |
Ley
2/1982, de 3 de marzo de protección de la zona volcánica
de la Garrotxa |
Decreto
328/1992, de 14 de diciembre, por el que se aprueba el Plan de Espacios
de Interés Natural |
Decreto
113/1983, de 12 de abril, sobre desdoblamiento de la Ley 2/1982 |
Decreto
71/1986, de 13 de febrero, sobre aprobación de la concreción
topográfica de los límites del Parque Natural y de las reservas
naturales de la zona volcánica de la Garrotxa. |
Decreto
82/1994, de 22 de febrero, de aprobación del Plan Especial de Protección
de la Zona Volcánica de la Garrotxa |
Orden
de 4 de diciembre de 1991, por la que se crea el Consejo de Cooperación
del Parque Natural de la Zona Volcánica de la Garrotxa |
Decreto 150/1993, de 7 de
mayo, por la que se estructura la Dirección General de Patrimonio
Natural del Departamento de Medio Ambiente |
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